El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en Guipúzcoa, al entender que va en contra del principio de capacidad económica, tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Dicha norma foral que regula las plusvalías es idéntica a la normativa estatal en esta materia, por tanto afectaría también a ésta.

La Sentencia considera inconstitucionales “crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente virtual o ficticia”.

La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión, surgiendo el debe de contribuir cuando concurren varios requisitos: a) que se transmita un suelo; b) que en el momento de la transmisión, ese suelo sea urbano y c) que se haya producido un incremento del valor del suelo.

Sin embargo, el alto Tribunal señala que la fórmula prevista para el cálculo de dicho valor, se efectúa de forma objetiva, a partir de su valor catastral y de los años durantes los que el propietario ha sido titular del mismo, provocando por tanto, que deba pagarse tanto en aquellos supuestos en los que ha habido incremento del valor del terreno como en los que no lo ha habido, hecho además, muy frecuente durante estos últimos años, como consecuencia de la crisis económica.

Igualmente, la sentencia considera que es importante tener presente que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otro muy distinto es someter a tributación una renta irreal, diferencia importante puesto que de ser así, es evidente que el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional de capacidad económica. Por ello, el Tribunal declara inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, pero “únicamente en la medida que someten a tributación, situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Esta sentencia también adelanta lo que con total seguridad efectuará el legislador que es “llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permiten no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, como no puede ser de otro modo.

RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Ahora cabe preguntarse como podrá el contribuyente recurrir la liquidación de la plusvalía exigida por el Ayuntamiento y si es posible reclamar el pago de las liquidaciones ya satisfechas, por compraventas o daciones en pago de inmuebles con pérdidas.

Para ello, habrá que analizar las siguientes cuestiones:

  • El periodo de prescripción aplicable.
  • Determinar si ha habido incremento patrimonial o no y la posibilidad de acreditarlo. En caso de concluir que no ha existido incremento patrimonial, habrá que impugnar la liquidación ante el Ayuntamiento correspondiente.
  • Si la resolución de dicho organismo es desfavorable, se podrá iniciar la vía contenciosa-administrativo.

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